Siete Partidas
El Siete Partidas (Pronunciación en Español:[ˈsjete parˈtiðas]"Código de siete partes") o simplemente Partidas fue un Castellano legal código compilado primero durante el reinado de Alfonso X de Castilla (1252-1284), con la intención de establecer un cuerpo uniforme de reglas normativas para el Reino. El codificado y texto compilado originalmente fue llamado el Libro de las Leyes (Antiguo Español: Livro de las legies) (Libro de las leyes). No fue hasta el siglo XIV que dio su nombre actual, refiriéndose al número de secciones en que está dividido.
Las Partidas tenían gran importancia en Latinoamérica Así, donde fue seguido por siglos, hasta el siglo XIX. Aunque el código se concentra en cuestiones legislativas, se ha también descrito como una "enciclopedia humanista", que aborda filosófico, moral y teológica temas, incluyendo el Grecorromana, Judeo-cristiana y Punto de vista islámico.[1]
Contenido
- 1 Fondo
- 1.1 Escritura
- 1.2 Propósito
- 1.3 Promulgación
- 2 Fuentes
- 3 Estructura y contenido
- 4 Ediciones
- 5 Influencia e importancia
- 6 Véase también
- 7 Notas
- 8 Referencias
- 9 Bibliografía
- 9.1 Fuentes primarias
- 9.2 Fuentes secundarias
- 10 Enlaces externos
Fondo
Escritura
Según una de las versiones más antiguas de la Partidas, fue escrito entre el 26 de junio de 1256 y 28 de agosto de 1265 por una Comisión de los principales juristas Castellanos del día, bajo la dirección personal de Alfonso X. Sin embargo se han propuesto otros periodos de tiempo: 1254 a 1261; 1256 a 1263; y 1251 a 1265. En cualquier caso, la mayoría de los historiadores creen que no fue completado hasta 1265.
La visión tradicional, compartida por el historiador Francisco Martínez Marina y Filóloga Antonio Solalinde, es que las Siete Partidas códices fueron escritos por una Comisión de Juristas (o miembros de la Cancillería), y la participación de Alfonso X fue probablemente limitada a establecer los objetivos del texto y los temas a tratarse, así como personalmente revisar y modificar el trabajo de la Comisión. La Comisión se piensa para haber sido conformado por: Maestro Jacobo, un experto jurídico; Juan Alfonso, un notario De León; un cierto Roldán maestro; y Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas Castellanos).
Durante el siglo XVIII popularmente se creía que las Partidas exclusivamente fue escrito por Alfonso X. Esta posición fue defendida por Jesuita historiador y escritor, Andrés Marcos Burriel (Padre Burriel). Sin embargo, ha surgido un debate significativo con respecto a la autoría de las obras asociadas con Alfonso X. Otros textos de la misma época (1254 – 1256) normalmente atribuido a Alfonso X como el Setenario, Fuero Real y el Espéculo pantalla pronunciado similitudes entre sí y a la Partidas. A pesar de los esfuerzos académicos para determinar el alcance, las relaciones y al propósito de cada uno de los textos, se ha alcanzado ningún consenso.
El atribución debate principalmente se desató por el artículo de 1951-52 de Alfonso García-Gallo, De el "Libro de las Leyes" Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas (El "libro de las leyes" de Alfonso el sabio. Desde el Espéculo para las Partidas). Las cuestiones planteadas en el artículo se ampliaron en otros trabajos posteriores.
García-Gallo propuso que la Partidas No era la obra de Alfonso X y que no fue terminado durante su reinado, sino más bien fue escrito en el siglo XIV, mucho tiempo después de la muerte del rey sabio en 1284, y que era una reformulación de la Espéculo. Basó su posición sobre el hecho de que las primeras referencias confiables para el Partidas en otra cita textos desde el comienzo del siglo XIV y que los materiales para el Partidas No eran conocidos en la Península Ibérica hasta después de la fecha de composición reclamaron por el codex.
En cualquier caso, continúa nominalmente acreditará como autor de Alfonso X el Siete Partidas, o al menos la versión original, sea su papel en su creación haya sido, puesto que era la costumbre con grandes obras de este tipo atribuirlas a la monarca u otro gobernante que encargó a ellos, aunque se sabía que no tenían ninguna mano en la preparación (como fue el caso con el Código de Hammurabi, y Justinianoes Corpus Iuris Civilis).
Propósito
A pesar de su largo tratamiento de cuestiones filosóficas, algunos han mantenido que el Partidas está concebido como un legislativo texto en lugar de un trabajo de teoría legal — una visión apoyada explícitamente por el prólogo, que indica que fue creado sólo para que podría ser utilizado para renderizar fallos judiciales.
Sin embargo, García-Gallo ha argumentado que, no obstante, el prólogo del Siete Partidas rara vez se puso en práctica hasta más de un siglo después de que fue escrito. Resistencia a la Partidas, especialmente entre la nobleza Castellana, condujo el Cortes (legislatura) dictar las ordenanzas de Zamora en 1274. Estas leyes establece requisitos para los jueces que sirven en el real tribunal y restringe la aplicación de la Partidas para el pleitos del rey, es decir, casos legales bajo la jurisdicción exclusiva del rey. Todas las demás cuestiones)pleitos foreros) se rigen por las leyes locales o fueros. No fue sino hasta la promulgación"tarde" por Alfonso XI en 1378 que el Partidas llegó a ser ampliamente aplicada. Además, la oposición a la Partidas puede explicar las diferencias entre los textos similares mencionados.
En cualquier caso, si el Partidas fue escrito como un código legal, su objetivo ha sido motivo de controversia. Alfonso X, en lo que se denominó la cierre del imperio ("asunto del Imperio"), había perseguido agresivamente la corona de la Sacro Imperio Romano Germánico. Pudo haber sido su propósito para la creación de las Siete Partidas crear un texto legal universalmente válido para todo el imperio. Para apoyar este argumento, Aquilino Iglesias afirmó en 1996 que el Partidas no contuvo referencias a la organización territorial castellano.
Otros, entre ellos García-Gallo, argumentado a modo de refutación que aunque a veces parece más alto que el de la monarquía, el papel del emperador en otros lugares el papel de la monarquía aparece más alto que el del emperador, y que además el texto fue escrito en español, en lugar de en latín. (Pero una edición impresa en Madrid en 1843 y disponible en facsímil de Google Books, parece mostrar que el español es una traducción de un original en latín)
Lo cierto es que el Partidas, incluyendo el prólogo, no hace referencia alguna a cualquier intención de adquirir la corona imperial. Por otra parte, algunos autores, como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), han encontrado referencias en el texto a organización territorial específico de Castilla, por ejemplo, Villas.
Por lo tanto, generalmente se cree que con la creación de la PartidasEstaba tratando de unificar el sistema legal del Reino, no utilizando el enfoque 'local' de su padre Alfonso X Fernando III (es decir, por concesión de la misma fuero en varias regiones), sino más bien a través de un general código que aplica a todo el país.
En este sentido se ha argumentado que Alfonso X fue trasladada por la naciente orgullo nacional y el deseo de establecer el castellano como lengua común de su reino cuando encargó y apoyó la labor de los juristas castellanas y eruditos en la escritura de las "Siete Partidas".
Promulgación
No se sabe si el Siete Partidas fue promulgada por Alfonso X. Algunos autores lo creen y afirman que el derrocamiento del rey sabio por su hijo Sancho IV habría suspendido su aplicabilidad. En una vena similar, Gaspar Melchor de Jovellanos afirmaron en 1797 que los descendientes de Sancho IV suprimieron el documento de aprobación porque las disposiciones de la Partidas suscita dudas sobre sus derechos a la corona, desde el Partidas estableció el derecho de representación en la sucesión al trono.
Sin tomar distancia el argumento anterior, la Partidas sin duda adquirió fuerza legal bajo Alfonso XI, al ser incorporadas en el orden de prelación por la primera ley del artículo 28 de la Ordenamiento de Alcalá de 1348. Este hecho es considerado por los autores que no creen que el Partidas fue promulgada por Alfonso X como una "incorporación tardía".
Fuentes
El Siete Partidas puede caracterizarse como un texto de derecho civil o ius commune (basado en Justiniano Derecho romano, derecho canónico, y leyes feudales), junto a las influencias de Ley islámica.[1]
Sus fuentes fueron diversas. Entre las más importantes fueron la Corpus Iuris Civilis de Justiniano; las obras de la romana glosadores y los comentaristas, por ejemplo Franciscus Accursius y Azzus; textos de derecho canónico como el Decretos de Gregorio IX y la obra de Saint Raimundo de Peñafort; el Tratado legal islámico Villiyet escrito en España islámica;[1] y en un castellano fueros y las costumbres.
Más viejas fuentes incluyen obras filosóficas de Aristóteles y Seneca; el Biblia y textos de la Padres de la iglesia; obras de Isidoro de Sevilla y Thomas Aquinas; el Libri Feudorum (compilación de Lombardic derecho feudal); el Funciones D´Olerons (una colección de escritos sobre derecho mercantil); el Doctrinal de los juicios (Prueba Manual) y la Flores de Derecho (Flores de la ley) por Maestro Jacobo, quien también trabajó en el Partidas; y el Margarita de los pleytos por Fernando Martínez de Zamora.
Estructura y contenido
El Partidas reúne toda la jurisprudencia de la época en una visión unificada y por esa razón ha sido considerada como un Summa de derecho (la autoridad máxima y vinculante para decidir cuestiones jurídicas). Se trata, entre otras cosas, con el derecho constitucional, derecho civil, derecho comercial, derecho penal y juicio derecho (civil y penal).
Fue escrito en un estilo español elegante y literario, inspirado por una visión teológica del mundo. Contiene un Prólogo, que establece el objeto del trabajo y siete partes o libros, llamado partidas, cada una de las cuales comienza con una letra del nombre del rey sabio, formando así un acróstico el nombre 'Alfonso':
- A seruicio de Dios... (Para el servicio de Dios...)
- Lun cathólica ffe... (La fe católica...)
- FIzo Nuestro Pisos Sennor Dios... (Dios nuestro Señor hizo...)
- OANR sennaladas... (Ritos especiales...)
- Nascen entre los ommmes... (Entre los hombres surgen...)
- Sesudamente dixeron... (Los antiguos sabios sabiamente dijo...)
- Oluidança et atreuimiento... (Olvido y audacia...)
Cada partida se divide en artículos (182 en total), y estos se componen de leyes (2802 en todos).
Sus disposiciones son normalmente acompañadas por referencias a autores y textos, alegorías y ejemplos y, sobre todo, una explicación razonada de sus orígenes y antecedentes — etimológico, religiosos, filosóficos e históricos — para que no deben ser meramente prescriptivas leyes.
Las contradicciones que existen entre las diversas disposiciones fueron el resultado de la forma en la tarea de composición fue organizada, por el que cada partida fue escrito por una persona diferente.
Parte I, título I, ley xi: lo que el legislador debería ser el legislador debe amar a Dios y mantenerlo antes de sus ojos cuando hace las leyes, a fin de que sean justo y perfecto. Por otra parte debe ama la justicia y el beneficio común de todos. Él debe ser aprendido, con el fin de saber distinguir el bien del mal, y no debería estar avergonzado para cambiar y modificar sus leyes, cuando cree o una razón, dado que él debe hacerlo; es especialmente justo que quien tiene que corregir a otros y correcta debe saber cómo hacer esto en su propio caso, cada vez que él está equivocado.
Parte I, título I, ley xx: para qué razón hombres no puede escapar el funcionamiento de las leyes por diciendo que ellos eran ignorantes de ellos nadie puede escapar a las sanciones de las leyes diciendo que él no sabía de ellos, pues, puesto que los hombres tienen que ser preservado por ellos por recibir, así como hacer justicia, es razonable que deben conocerlas y leerlos, mediante la adquisición de su significado de aquellos que han leído, o por oírlas discuten de algún otro modo sin lectura; para los hombres tienen excusas para muchas cosas que suceden en este mundo; Pero no se disculpan ayudarse de enviar otros en sus lugares para hacer valer sus derechos ante los tribunales; y si deberían tener nadie para enviar, debe comunicarse con algunos de sus amigos que pueden pasar a estar en el lugar donde vayan a ser juzgados por las leyes, que también pueden representarlos y discutir sus casos para ellos, y ellos deben dar autoridad para hacerlo. Y puesto que por sí mismos, o por sus representantes o por medio de cartas, que son capaces de defenderse a sí mismos, no pueden evitar hacerlo diciendo que no sabían las leyes, y si deberían ofrecer algo como esto no les servirá.
Parte II, título I, ley X: lo que la palabra tirano significa y cómo un tirano hace uso de este poder en un reino, después de que ha obtenido posesión de ella. Un tirano significa a un señor que ha obtenido la posesión de un reino, o país, por fuerza, fraude o traición. Las personas de esta clase son de tal carácter, que después de haber obtenido el control exhaustivo de un país, prefieren actuar por su propio beneficio, aunque puede tener como resultado lesión al país, y no para el beneficio común de todos, porque ellos siempre viven con la expectativa de perderlo. Y a fin de que pueden ejecutar sus deseos más libremente, los antiguos sabios declararon que siempre utilizaron su poder contra el pueblo, por medio de tres tipos de artificio. La primera es que las personas de este tipo siempre ejercen ellos mismos para mantener bajo su dominio los ignorantes y tímida, porque, cuando son tales, no se atreverán a levantarse en su contra, se oponen a sus deseos. La segunda es que promocionan el descontento entre la gente para que no se fían de uno al otro, para mientras que viven en dicha discordia, no se atreven a pronunciar ningún discurso contra el rey, temiendo que ni fe ni secreto se mantendrá entre ellos. La tercera es, que se esfuerzan hacerlos pobres y emplearlos en esas grandes trabajos que nunca pueden terminar por la razón que siempre pueden tener tantas cosas a considerar en sus propias desgracias, que lo no hagan nunca tienen el corazón al pensar en cometer cualquier acto contra el gobierno del tirano.
Además de todo esto, los tiranos siempre se esfuerzan por despojar el poderoso y el sabio a muerte; No siempre quiera cofradías y asociaciones en sus dominios; y administrar constantemente estar informado de lo que está dicho o hecho en el país, confiando más para aconsejarte y protección a los extraños, porque les sirven voluntariamente, que a los nativos que tienen que realizar el servicio a través de compulsión. También decretamos que aunque una persona puede haber obtenido la soberanía de un reino por cualquiera de los métodos mencionados en la ley anterior, si haría un mal uso de su poder en cualquiera de las formas anteriormente establecido en esta ley, la gente puede denunciarlo como un tirano y a su gobierno que era lícito, se convertirá en injusta; Según Aristóteles en el libro que trata del gobierno de las ciudades y reinos.
Parte I: II, título X, lo que la palabra personas significa algunas personas parece que por la palabra personas se entiende la gente común, como, por ejemplo, mecánicos y trabajadores, pero éste no es el caso, para, en los tiempos antiguos, en Babilonia, Troya y Roma, que eran famosas ciudades, todas estas cuestiones fueron reguladas de manera razonable y fue dado un nombre adecuado a todo. Allí la Unión de todos los hombres juntos, los de rango superior, medio e inferior, fue llamado el pueblo; todas son necesarias, y ninguno puede ser excluido, por la razón que están obligados a prestarse ayuda mutua con el fin de vivir correctamente y ser protegido y apoyado.
Parte II, titulo XXI, ley iv: caballeros deben poseen cuatro principales virtudes excelentes cualidades que los hombres poseen naturalmente son llamados buenos hábitos y se labran virtutes en latín, y de estos cuatro son superior, es decir, prudencia, fortaleza, templanza y justicia. Aunque cada hombre debe deseo de ser buenos y se esfuerzan por adquirir estas virtudes, no sólo los predicadores que hemos mencionado, pero otros, cuya tarea es mantener al país por medio de sus labores y esfuerzos; entre ellos, no hay ninguno, a quien trata de convertirse más que a los defensores, por la razón que es su deber de proteger a la iglesia, los monarcas y todos los demás. La prudencia le permitirá hacerlo con ventaja y sin lesiones; fortaleza les causará a ser firme y no indeciso en lo que hacen; moderación inducirá a realizar sus deberes como deben y no ser culpable de excesos; y la justicia le permita actuar de acuerdo con el derecho. Por esta razón los antiguos, a modo de conmemoración, causaron los brazos de cuatro clases para los caballeros; Primero, como vistan con y el desgaste; en segundo lugar, aquellos con los cuales ciñe tercero, los que llevan delante de ellos; cuarto, aquellos con los cuales golpean; Y aunque estos son de muchas formas, sin embargo están diseñados para dos propósitos; golpes, que se llaman las armas. Y porque los defensores normalmente no poseen estas armas y, aunque tenían ellos, no siempre puede ser capaz de llevarlos, los antiguos consideraban adecuado idear uno que debe ser emblemática de todo esto y esto es la espada. Para, como los brazos que los hombres con el propósito de defensa indican la prudencia, que es una virtud que les protege de todos los males que pueden venir sobre ellos por su propia culpa; Así la empuñadura de una espada que un hombre tiene en sus manos, también es sugestiva de esto, porque mientras lo tiene, tiene el poder para elevar o bajar, huelga con él o abandonarlo; y como las armas que lleva a un hombre antes que defenderse, denotan fortaleza, que es una virtud que rinde es firme en medio de los peligros que puedan entrar en él, así que toda la fortaleza de la espada se encuentra en su pomo, para que le atribuye la empuñadura y el protector de la hoja.
Y, como la armadura que un hombre se ciñe sobre es intermedio entre eso con la que está vestida y las armas con las que ataca y así se asemeja a la virtud de moderación entre las cosas que son excesivas y aquellos que son menos de lo que deberían ser; con gran parecido a esto, el guardia se coloca entre el mango y la hoja de la espada. Además, como las armas que un hombre sostiene listo para atacar, siempre es recomendable, simbolizan la justicia, que incluye el derecho y la igualdad; Así que el filo de la espada recta y afilada, y lo mismo los cortes con ambos bordes, representa lo mismo. Debido a todo esto los antiguos ordenación que noble defensores siempre deben usar la espada, y que por medio de él y con ninguna otra arma debe recibir el honor de la caballería, a fin de que tal vez siempre se recordaron de estas cuatro virtudes que deben poseen:, sin ellos, ellos no podrían perfectamente mantener la condición de defensa para el cual fueron designados.
Parte II, titulo XXI, ley xiii: Qué deberes Escudero debe realizar antes de que él recibe la orden de hace limpieza Knighthood miren todas las cosas que son visibles Bueno, como elegancia hace que aparezcan agraciado, cada uno a su manera. Por lo tanto, los antiguos consideran adecuado que deben crearse caballeros sin ninguna sospecha de defecto. Como debe pureza práctica entre sí mismos y debería manifestarse en sus buenas cualidades y sus hábitos, como hemos dicho; ellos deben también Mostrar externamente en su ropa y en los brazos que llevan. Para aunque su vocación es grosero y sangriento, ya que se refiere a las heridas y la muerte; Sin embargo, sus mentes no deben negarse a ser naturalmente complacido con las cosas que son hermosos y elegantes, y especialmente cuando usan por la razón que, por un lado, alegría y la comodidad que les confiere y, por otro lado, a realizar actos intrépidos de brazos, puesto que induce que son conscientes de que van a ser más conocidos en esta cuenta, y que todas las personas prestará más atención a lo que hacen; por lo tanto, limpieza y elegancia no son impedimentos para la valentía y la ferocidad que deberían poseer. Además, como dijimos anteriormente, su apariencia externa indica la condición de sus mentes, y, por esta razón, los antiguos dirección que Escudero debería ser de ascendencia noble; que el día anterior recibió la orden de caballería debe vigilar; y que en el día cuando lo recibió en la tarde, los escuderos deben bañarlo y lave su cabeza con sus manos y ubicarlo en la cama mejor que pudieron encontrar, y entonces era el deber de los caballeros que vestirlo en las mejores prendas que tenían.
Después de que había limpiado el cuerpo de esta manera estaban obligados a hacerlo tanto por su alma por la conducción de la iglesia, donde se veía obligado a soportar dificultades por velando y orando a Dios que perdone sus pecados y guiarlo para actuar mejor en el orden que deseaba recibir, para que él pudiera defender su religión, y hacer otras cosas que eran apropiados; y que él podría proteger y defenderlo del peligro y la adversidad y lo oposición podría tropezar con él. Debe tener en cuenta que Dios tiene autoridad sobre todas las cosas y pueden manifestarlo que él desea hacerlo, y que éste es especialmente el caso con respecto a hechos de armas; para de la mano son la vida y la muerte, el poder de dar y tomar, y él puede hacer los débiles para ser fuerte y el fuerte al débil. Cuando hizo esta oración, debe permanecer sobre sus rodillas mientras él puede soportar, mientras que todos los demás; para las vigilias de caballeros no fueron instituidos como juegos, o para cualquier otro propósito, pero que ellos y los demás presentan pueden pedirle a Dios que preservar, directa y ayudarlos, como hombres que están entrando en una carrera de la muerte.
Parte II, título XXXI, ley ii: en qué lugar una escuela debe ser establecida y cómo los maestros y alumnos debe ser asegurar la ciudad donde se desee establecer una escuela debe tener aire puro y hermosos alrededores, para que los maestros que enseñan las Ciencias y a los alumnos que aprenden, puede vivir allí en la salud y descanso y el placer por la noche, cuando sus ojos se han vuelto cansados con estudio. Por otra parte, debe, proporcionarse bien con pan y vino y casas de buen alojamiento, en el cual los alumnos pueden vivir y pasar su tiempo sin expensas. Declaramos que los ciudadanos de la ciudad donde se encuentra una escuela, debería proteger cuidadosamente sus maestros y alumnos y todo lo que les pertenece y que nadie debe detener o entorpecer a los mensajeros que acuden a ellos en sus hogares, a causa de cualquier deuda que sus padres, o cualquier otro de los países de donde son nativos, pueden. También declaramos que no mal, deshonor, o la violencia debe mostrarse las de cualquier enemistad o el rencor que cualquier hombre puede entretener a los alumnos dichos o sus mensajeros y todos sus bienes, ser seguro y libre de acoso sexual, mientras que las escuelas, mientras estaba allí y mientras regresaba a sus hogares, y les otorgamos esta seguridad en todos los pueblos de nuestros dominios.
Quien viole esta ley, tomando sus bienes por la fuerza, o por robarles, pagará cuatro veces el valor de lo que se robaron, y donde nadie heridas, deshonra o mata a cualquiera de ellos, será castigado sin piedad, como un hombre que viola nuestra tregua y la seguridad que nos concedido. Y si los jueces ante el cual se hace una denuncia de este tipo son negligentes en la prestación de las partes la justicia, como arriba indicado, se deberá pagar la cantidad mencionada de su propiedad y ser despedidos del cargo como personas infames. Donde actúan de manera maliciosa hacia los alumnos, negarse a sancionar a quienes deshonrado, herido o matado, entonces los oficiales que actuaron de esta manera ellos mismos se castigará conforme a la voluntad del rey.
Parte IV, título I, ley x: padres no Betroth sus hijas cuando ellos están no están presentes y hacer no dan su consentimiento donde un hombre promete otro a tomar una de sus hijas como su esposa, tales palabras no constituyen un compromiso, porque ninguna de las hijas estaba presente y no consiente expresamente a tomar el partido como su esposo, se la carga como su esposa, porque al igual que el matrimonio no puede ser contratada por una sola persona, ni puede un compromiso tan contraer más. En el matrimonio es necesario para aquellos que desean contratar a estar presentes y cada uno deben aceptar al otro, o debe haber otros dos que hacen esto por su dirección, y si un padre Jura o promete un partido que le ha jurado que le llevaría a que una de sus hijas que le daría como su esposa, y después ninguno de sus hijas le da su consentimiento, o está dispuesto a aceptar la fiesta a quien había jurado el padre, él no puede, por este motivo, obligar a cualquiera de ellos absolutamente para hacer esto, aunque tiene el derecho de reprender a ellos, con el fin de obtener su permiso. Si, sin embargo, la parte a quien el padre desea casarse con una de sus hijas era una persona deseable, y la hija harían bien en casarse con él, aunque él no puede obligar a realizar lo que prometió, él puede desheredarla, por la razón que ella no estaba agradecida a su padre por el beneficio que deseaba hablar sobre ellay le causó tristeza por su desobediencia. Y esto se entiende si después de eso ella debe casarse con otro contra la voluntad de su padre o cometer pecado carnal.
Parte IV, título XI, ley vii: donaciones y dotes, hecho en consideración del matrimonio, debe permanecer bajo Control del marido, para mantenerse y tomado cuidado de. Un marido debe colocar a su esposa en posesión del regalo que le hace, y la mujer debe hacer lo mismo con su marido en relación con la dote que da; y, aunque cada uno de ellos el otro lugares en posesión de sus respectivos regalos, sin embargo, el esposo debe ser el maestro y tener el control de todos los bienes mencionados y tener derecho a cobrar la renta del conjunto, incluyendo lo que le da la esposa, así como dado por él, con el propósito de apoyar a él, su esposa y su familiay para preservar, defender y proteger el matrimonio bien y fielmente. Aún así, el marido no tiene derecho a vender, deseche o perder la donación que le dio su esposa, o la dote que recibe de ella, mientras dure el matrimonio, excepto donde han valorado ese regalo. Esto debe ser observado por la siguiente razón, a saber: a fin de que si realiza una separación, la propiedad de cada una de las partes podrá ser devuelto a ellos, gratis y sin gravamen, deshacerse de su placer, o, si el matrimonio se disuelve por la muerte, que puede descender intacta a sus herederos.
Parte IV, título XI, ley xvii: sobre independiente propiedad perteneciente a la esposa, que es dada no como dote, y que se llama en latín, parafernalia. (vuelta) Todos los bienes y posesiones, sea personal o real, que las mujeres Mantén por separado por sí mismos y no entrar en la cuenta de una dote, son llamados en griego parapherna, y esto deriva su nombre de Pará, que significa, en griego, lo mismo que cerca, y pherna que toma el lugar de dote, en griego, lo mismo que las cosas que se unen a, o relacionada con la dote. Todos los artículos llamados, en griego, parapherna, cuando se administran por una esposa a su marido con la intención que tendrá control sobre ellos mientras dure el matrimonio, tiene el derecho a mantener, así como aquellos que le son dadas a través de dote. Donde ellos no se dan específicamente al marido, y no era la intención de la esposa que él debe tener un control de ellas, ella siempre sigue siendo su propietario; y la misma regla se aplica cuando se presenta alguna duda si les daba a su marido o no.
Todas esas cosas llamadas parapherna, tienen el mismo privilegio como una dote, para así como un esposo es responsable a su esposa a la totalidad de sus bienes, si dispone de o pierde su dote, es también responsable de la parapherna, no importa lo que puede suceder a él. Y aunque la obligación de este tipo no puede ser contratada por palabras, se entiende para ser creado únicamente por el acto en sí mismo. En cuanto el marido recibe la dote y la otra propiedad llamada parapherna, todos sus bienes, por esta razón, se convierte en dependiente de su esposa, no sólo lo que tiene en el tiempo, sino también lo que él puede adquirir posteriormente.
Parte V, título VIII, ley xxvi: Inn-guardianes y encargados de casas de hospedaje y los marineros están obligados a pagar a los dueños de propiedad de que ellos tienen carga cuando es perdió en su casa o en sus naves. Sucede con frecuencia eso caballeros, comerciantes u otros hombres que viajan, están obligados a presentar en las casas de Pensión-guardianes y en las tabernas y tienen que confiar su propiedad a cargo de quienes se encuentren allí, confiando en ellos sin testigos y sin ninguna otra garantía; y también aquellos que se ven obligados a viajar por el mar colocan sus bienes en los buques de la misma manera, confiando a los marineros; y por la razón que con frecuencia ocurre que entre estas dos clases de hombres, algunos se encuentran que son muy deshonestos y son culpables de gran daño y maldad hacia aquellos que confían en ellos; por lo tanto es pero apropiado que la criminalidad debe ser refrenada por el castigo. Por tanto, decretamos que todos los bienes depositados por los viajeros por tierra o agua en las casas de Pensión-guardianes o taberneros, o en naves cuyo conocimiento de los propietarios de dichas pensiones, tabernas, o naves o partidos que los representan, deberán ser atendidos, para que no sea perdido o disminuido en valor; y si se pierde a través de la negligencia de las partes dijo o cualquier fraude cometido por ellos o por culpa de ellos, o si alguien acompañando dicho viajeros deben robar, entonces estará obligadas a pagar el valor de dicha pérdida o deterioro; para es pero que puesto que los viajeros confían sus personas y bienes a los ellos deben protegerlos fielmente, con todo su poder, para que ellos no pueden sufrir lesiones o mal.
Lo que mencionamos en esta ley se entienden que se aplican a inn-guardianes y taberneros y los propietarios de buques, que están acostumbrados a entretener a los hombres públicos, recibiendo de ellos pagan o contratan para su servicio. Decretamos que las personas mencionadas tendrán la obligación de protegerlos de la misma manera si se entretienen con afecto y no cobrarles nada, excepto en ciertos casos. Primero, donde el partido dice su invitado antes de que él recibe, que tomarán el buen cuidado de su propiedad, pero no está dispuesto a enlazar a pagarlo si se pierde. En segundo lugar, donde, antes de que lo recibe, le muestra un pecho o una casa y le dice: "Si usted desea permanecer aquí, poner su propiedad en esta casa o en el cofre, aquí es la clave de todo y cuidar bien de su propiedad". En tercer lugar, donde la propiedad se pierde a través de un accidente inevitable, como, por ejemplo, por incendio o inundación; o donde se demolieron una casa; o donde se pierde a través de un barco se dañe; o a través de la violencia de los enemigos públicos; por donde se pierde la propiedad en cualquiera de las formas mencionadas, que no ocurrió por el dolo o culpa de los partidos, ellos no entonces estaremos obligados a pagar por el mismo
Ediciones
Además de la diversidad de los manuscritos y otros ejemplares producidos después de la aparición de la imprenta en el siglo XV, existían tres ediciones principales de la Siete Partidas:
- Una edición anotada por Alonso Díaz de Montalvo, publicado en Sevilla1491. Hubo ocho ejemplares de 1528.
- Una edición anotada por Gregorio López, publicado en Salamanca1555. Hubo 15 copias de 1855. Esta edición recibió legitimidad por Real Decreto de 7 de septiembre de 1555 y fue la versión más utilizada en Hispanoamérica.
- Una edición de la Real Academia de la Historia, publicado en 1807. Declarado oficial por dictado del soberano en 08 de marzo de 1818.
Influencia e importancia
El Siete Partidas, como la pieza central de la actividad legislativa de Alfonso X, representa el punto culminante de la aceptación del derecho común (de tradición romana y canónica) en España. Por otra parte, constituye uno de los trabajos judiciales más importantes de la Edad media.
La maña de la presentación del material y la belleza de su lenguaje obtuvo considerable prestigio para el trabajo tanto dentro como fuera de Castilla, y el trabajo era conocido en todo el Christian West. Sirvió como texto de estudio en muchas universidades del día, y fue traducido a varios idiomas, incluyendo Catalán, Portugués, Gallego y Inglés.
Asimismo, fue uno de los textos legales más importantes para el Consejo de Castilla (dado que reguló tantos asuntos) y, posteriormente, la Imperio Español. Desde los inicios de la expansión europea en el nuevo mundo, fue introducido a América española junto con derecho castellano y a Brasil, con la ley portuguesa.
Sus contenidos abarcan casi todos los aspectos de la vida, del derecho político civil a penal, continuando con el derecho de familia, sucesión, asuntos legales y judiciales. Lo único que falta son asuntos considerados en la legislación posterior, tales como post-Tridentino derecho canónico, el Leyes de Toro, tratando con deuda hereditaria y cuestiones específicas a la América española, regida por la ley indígena.
El Siete Partidas estaba en vigor en Latinoamérica hasta los modernos codificación movimiento (1822 – 1916); hasta principios del siglo XIX, estaban aún en vigor en las partes de la Estados Unidos, tales como Louisiana, que anteriormente pertenecía al Imperio español y utilizado derecho civil. Además, sirvieron como base legal para la formación de la administración juntas que se establecieron en tanto en España y La América española Tras el encarcelamiento del rey Fernando VII durante el Guerra de la independencia.
Por último, aunque la codificación movimiento de pone fin a la aplicación directa de la Partidas, las normas jurídicas que contienen no han desaparecido. La mayoría de los principios de la Partidas pueden encontrarse en las leyes de los países latinoamericanos, especialmente en sus códigos civiles.
Véase también
- Fuero Juzgo
- Fuero Real
- Literatura de Alfonso X
Notas
- ^ a b c Boisard, Marcel A. (julio de 1980). "Sobre la Probable influencia del Islam en el público occidental y el derecho internacional". Revista Internacional de estudios de Oriente Medio 11 (4): 429 – 450 [435-6]. Doi:10.1017/s0020743800054805.
Referencias
- Prensa de la Universidad de Pennsylvania (1989); Joseph F. O'Callaghan (1999). Las Cortes de Castilla y León; Chapt 9, Las Cortes y el gobierno del Reino. Obtenido 21 de mayo de 2006.
- Este artículo se basa fuertemente en la artículo correspondiente En Español Copro, que fue alcanzada en la versión del 12 de mayo de 2006.
Bibliografía
Fuentes primarias
- Nova, Lex (1989). Las Siete Partidas. Madrid: Lex Nova. ISBN84-7557-283-9.
- Las Siete Partidas.- BOE1999- ISBN 84-340-0223-X (edición facisimilar, de la edición de 1555, con glosas de Gregorio López).
- Scott, Samuel Parsons (trans.); Charles Summer Lobingier (1991) [1931]. Siete Partidas (código de ley). Ann Arbor, Michigan: University Microfilms International.
Fuentes secundarias
- Arias Bonet, Juan Antonio: "La primera Partida y el problema de sus diferentes versiones a la luz del manuscrito del Museo Británico", en Alfonso X el Sabio: Primera Partida según el manuscrito Add. 20.787 del British Museum.-Valladolid: Universidad de Valladolid. - 1975. p. XLVII-CIII. ISBN 84-600-6717-3
- Arias Bonet, Juan Antonio: "Sobre presuntas fuente de las Partidas", en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense.-Número extraordinario: July 1985.-p. 11-23.
- Bravo Lira, Bernardino: "Vigencia de las Siete Partidas en Chile", en Derecho común y derecho propio en el Nuevo Mundo.-Santiago de Chile: Jurídica de Chile. - 1989. p. 89-142.
- Craddock, Jerry: "La cronología de las obras legislativas de Alfonso X el Sabio", en Anuario de Historia del Derecho españolNº 51:1981.-p. 365-418.
- Craddock, Jerry: "El Setenario: última e inconclusa refundición alfonsina de la primera Partida", en Anuario de Historia del Derecho españolNº 56:1986.-p. 441-466.
- Eyzaguirre, Jaime (1992). Historia del Derecho. Santiago de Chile: Universitaria, S.A. OCLC6447558.
- García Gallo, Alfonso: "De el "Libro de las Leyes" Alfonso el Sabio. Del espéculo a las Partidas", en Anuario de Historia del Derecho españolNº 21-22: 1951-1952. - p. 345-528.
- García Gallo, Alfonso: "Las los enigmas de Partidas", en VII Centenario de las Partidas del Rey SabioInstituto de España. - 1963.
- García Gallo, Alfonso: "Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X", en Anuario de Historia del Derecho españolNº 46:1976. p. 509-570.
- García Gallo, Alfonso: "La obra legislativa de Alfonso X. Hechos e hipótesis", en Anuario de Historia del Derecho españolNº 54:1984.
- Iglesia Ferreiros, Aquilino: "Alfonso X el Sabio y su obra legislativa", en Anuario de Historia del Derecho españolNº 50:1980.-p. 531-561.
- Iglesia Ferreiros, Aquilino: "Cuestiones Alfonsinas", en Anuario de Historia del Derecho españolNº 55:1985.-p. 95-150.
- Livacíc Gazzano, Ernesto (1982). Las Siete Partidas. Santiago de Chile: Andrés Bello.
- Martínez Marina, Francisco (1834). Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla especialmente sobre el código de las Siete Partidas de D. Alfonso el Sabio. Tomo I y II. Madrid: Imprenta de D. E. Aguado.
- Solalinde, Antonio: "Intervención de Alfonso X en la redacción de sus obras", at Revista de Filología EspañolaNº 2:1915.-p. 283-288.
- Tejedo-Herrero, Fernando (2010). Diccionario de las Siete Partidas (1491). Nueva York: Hispano Seminario de estudios medievales.
Enlaces externos
- (Español) Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X El Sabioedición de 1807. Tomo I, II y III (PDF versión).
- Monografía sobre el Siete Partidas de Alfonso X el sabio
- Obras legislativas de Alfonso X el sabio
- (Español) De nuevo sobre la fecha del Setenario (PDF versión)
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