Legislador

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A legislador (o legislador) es una persona que escribe y pasa las leyes, especialmente alguien que es miembro de un legislatura. Los legisladores son generalmente políticos y a menudo son elegidos por el pueblo. Las legislaturas pueden ser supranacionales (por ejemplo, la Parlamento Europeo), nacional (por ejemplo, la Congreso de Estados Unidos), regional (por ejemplo, la Asamblea Nacional de Gales), o local (por ejemplo, autoridades locales).

Contenido

  • 1 Resumen
  • 2 Terminología
  • 3 Legislador suplente
  • 4 Referencias
  • 5 Véase también

Resumen

El teoría política de la separación de poderes exige a los legisladores a ser individuos diferentes de los miembros de la Ejecutivo y el poder judicial. Ciertos sistemas políticos se adhieren a este principio, otros no lo hacen. En Reino Unido, por ejemplo, el poder ejecutivo está formado casi exclusivamente de los legisladores (los miembros de Parlamento) aunque en su mayoría es independiente del poder judicial (hasta reformas en 2005, el Lord Canciller fue únicamente un legislador, un miembro de la ejecutiva (de hecho, la Gabinete) y un Juez, mientras que hasta el año 2009 el Señores de la súplica en ordinario Ambos fueron jueces y los legisladores como miembros de la Cámara de los LoresAunque por Convenio no votaban en la casa hasta su jubilación).

En continental Europea jurisprudencia y discusión legal, "el legislador")le législateur) es el entidad abstracta ha producido las leyes. Cuando hay espacio para interpretación, será cuestionada la intención del legislador, y el tribunal va a gobernar en la dirección que juzga que mejor se adapte a la intención legislativa, que puede ser difícil en caso de conflicto de leyes o disposiciones constitucionales.

Terminología

El término local para un legislador suele ser una derivación del término local para la legislatura correspondiente. Ejemplos típicos incluyen

  • Parlamento: Miembro del Parlamento
  • Montaje: Miembro de la Asamblea
  • Senado: Senador
  • Cámara de representantes: representante
  • Congreso: Miembro del Congreso

El término genérico "adjunto" puede también usarse, derivan el concepto que el legislador es "suplente" para el electorado de su Distrito electoral.

Legislador suplente

Algunas legislaturas proporcionan cada legislador con un funcionario "legislador suplente" que deputises por el legislador en la legislatura si él o ella no está disponible. Venezuela, por ejemplo, prevé (los legisladores) sustitutodiputado suplente) para ser elegido bajo el artículo 186 de la Constitución de 1999.[1] Ecuador y Panamá también tienen los legisladores sustituto.

Referencias

  1. ^ https://www.Tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

Véase también

  • Lista de las legislaturas por país

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