Privilegio de defensa conjunta

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El privilegio de defensa conjunta, o regla de interés común, es una extensión de la abogado – cliente.[1] Bajo la doctrina de la "defensa común" o "interés común", las partes con intereses compartidos en reales o potenciales litigios contra el adversario común pueden compartir información privilegiada sin por ello renunciar a su derecho a hacer valer el privilegio del abogado – cliente.[2] Porque la defensa conjunta "privilegio a veces puede aplicarse fuera del contexto del litigio actual, lo que la convocatoria de las partes es un privilegio 'defensa conjunta' más acertadamente denominado el"interés común"regla."[3]

Contenido

  • 1 Propósito del defensa conjunta de privilegio
  • 2 Ámbito del defensa conjunta de privilegio
  • 3 Elementos del defensa conjunta de privilegio
  • 4 Carga
  • 5 Acuerdos de defensa conjunta
  • 6 Referencias
  • 7 Enlaces externos

Propósito del defensa conjunta de privilegio

"La necesidad de proteger el libre flujo de información de cliente de abogado lógicamente existe cuando varios clientes comparten un interés común acerca de un asunto legal".[1] La regla de interés común sirve para proteger la confidencialidad de las comunicaciones, pasando de una parte a la Fiscalía para otra fiesta donde un esfuerzo de defensa conjunta o una estrategia ha sido decidido sobre y llevado a cabo por las partes y sus respectivos abogados.[1]

Ámbito del defensa conjunta de privilegio

El privilegio de defensa conjunta no sólo protege declaraciones de abogado a cliente o abogado a abogado. También el privilegio se lleva a cabo para cubrir comunicaciones realizadas a ciertos agentes de un abogado, incluyendo a contadores contratados para ayudar en la interpretación de los servicios jurídicos.[1] Además, una persona no necesita ser un litigante a ser parte de un acuerdo de defensa común. El privilegio de defensa conjunta también se aplica a los "partidos o posibles partidos comparten un interés común en el resultado de una reclamación en particular.[3] Sólo las comunicaciones hechas en el curso de una empresa común en curso y destinado a promover la empresa están protegidas.[1][2]

Elementos del defensa conjunta de privilegio

Un partido que busca hacer valer el privilegio de defensa conjunta debe demostrar:

  • Las comunicaciones fueron hechas en el curso de un esfuerzo de defensa conjunta.
  • Las declaraciones fueron hechas en cumplimiento de ese esfuerzo.

Para el "interés común" o "defensa conjunta" doctrina a aplicar, para permitir que los partidos con interés común en el pleito real o potencial para compartir información privilegiada sin por ello renunciar a su derecho a hacer valer el privilegio, interés común de las partes deben ser idénticas y no meramente similar y deben ser legal y no exclusivamente comercial.[2] Además, la protección del privilegio "se extiende únicamente a las comunicaciones y no a los hechos."[4] Mientras que un cliente puede negarse a responder preguntas sobre lo dijo o escribió a su abogado, no puede negarse a revelar hechos relevantes "simplemente porque [él] incorporado una declaración de tal hecho en [su] comunicación a [su] abogado."[4] El privilegio de defensa conjunta, como el privilegio de abogado – cliente, no protege "hechos subyacentes encarnada en una comunicación entre cliente y abogado".[5]

  • No se ha renunciado al privilegio.
  • La comunicación debe ser "dado en confianza y que el cliente lo entendía razonablemente para darse así".

Generalmente, un cliente renuncia el privilegio de abogado – cliente cuando revele voluntariamente comunicaciones privilegiadas a terceros.[2] Renuncia bajo la doctrina de defensa conjunta es esencialmente la misma que bajo privilegio abogado cliente. La única diferencia es que la comunicación del co-acusado con el otro abogado no es una renuncia a la confidencialidad de esa comunicación. Divulgación voluntaria a un tercero de supuestamente comunicaciones privilegiadas durante mucho tiempo ha sido considerada incompatible con el privilegio. Ya está bueno que cuando un partido voluntariamente revela comunicaciones privilegiadas a un tercero, el privilegio se renuncia.[3] Del mismo modo, cuando un partido revela una porción de otra manera material privilegiado, pero retiene el resto, el privilegio es renunciado solamente en cuanto a las comunicaciones en realidad reveladas, a menos que una renuncia parcial sería injusta al adversario del partido.[3] Divulgación solo, sin intención, puede constituir una renuncia de privilegio del abogado – cliente. ... "bajo la doctrina tradicional renuncia una divulgación voluntaria... a un tercer partido renuncia privilegio del abogado – cliente incluso si el tercero compromete a no divulgar las comunicaciones a nadie".[3] En Massachusetts, cuando un abogado representa más de un cliente en una materia particular, comunicación del uno cliente hecho a la Fiscalía en presencia de los otros clientes o clientes no es privilegiada, entre los clientes.[6] En Thompson v. Cashman un abogado que estaba actuando por tanto demandante y demandado se le permitió testificar a una conversación entre el abogado demandante y demandado.[6][7] Pero no todos revelación provoca renuncia. "Bajo el privilegio de defensa conjunta, las comunicaciones entre el cliente y su abogado siendo protegidas por el privilegio de abogado – cliente cuando revelada a acusados o a su abogado para propósitos de defensa común.".[1][3][8]

Carga

La carga de proyección de defensa conjunta es igual a la carga para demostrar privilegio abogado cliente. La fiesta de hacer valer el acuerdo de defensa común siempre lleva la carga de demostrar su existencia mediante el establecimiento de cada elemento del privilegio abogado cliente.[9] Asimismo, el partido afirmando privilegio, tanto en el contexto de los acuerdos de defensa común y de lo contrario, lleva la carga de probar la aplicabilidad del privilegio.[3]

Acuerdos de defensa conjunta

"Ningún acuerdo escrito generalmente es necesaria para invocar el privilegio de defensa conjunta".[8] Y, aunque "deben interpretarse estrictamente privilegios y expansiones extendido con cautela," los tribunales han encontrado que un acuerdo de defensa conjunta oral puede ser válido.[3]

Acuerdos de defensa común no son contratos que crean lo que los derechos a los signatarios escogieron, pero son aviso por escrito de invocación de los acusados de los privilegios establecidos en la ley común.[8] Como resultado, los acuerdos de defensa común no pueden extender mayores protecciones que privilegios legales en los que descansan.[8] "Un acuerdo de defensa común que pretende [ampliar mayores protecciones que privilegios legales sobre la cual descansa] no precisa descritas las protecciones que se entregaría a los acusados que firman. En Estados Unidos v. Stepney,[10] a menos que el privilegio de defensa conjunta reconocido en este circuito impone un deber de lealtad a los abogados que son partes en un acuerdo de defensa común, el deber de lealtad establecido en el acuerdo propuesto no tendría efecto fuera de desinformar acusados del alcance real de sus derechos.[8] Privilegio de defensa conjunta no impone deber general de lealtad a la firmas todos los acusados, y por lo tanto deber de lealtad establecido en el acuerdo de defensa común propuesto no tuvo efecto aparte de desinformar a los acusados del alcance real de sus derechos.[8] "El acuerdo de defensa común propuesto explícitamente impone a la firma de abogados no sólo un deber de confidencialidad, sino un deber general separado de lealtad a firmas todos los acusados. Dicha obligación no tiene ningún fundamento en la ley y, si reconoce, ofrecería pocas posibilidades de un juicio unmarred por conflicto de intereses y descalificación.[8] Cuando hay un conflicto. Bajo la doctrina de la "defensa común", conjunto acusado debe acepta renuncia de conflicto de intereses para renuncia a ser eficaz.[2]

Referencias

  1. ^ a b c d e f Estados Unidos v. SchwimmerF.2d 892 237, 243 (2d Cir.1989).
  2. ^ a b c d e En Pittsburgh Corning Corp.B.R. 308 716 (Bankr. W.D. pa. 2004).
  3. ^ a b c d e f g h Estados Unidos v. LeCroy348 F. Supp 2d 375, 381 (2004).
  4. ^ a b Laforest et al v. Honeywell v. Motor COMP et al.2004 WL 1498916, * 3 (citando Upjohn v. Estados Unidos, 449 US 383, 395 (1981)).
  5. ^ Florentia Cont. Corp. v. resolución Trust Corp.1993 WL 127187, * 5 (S.D.N.Y.1993).
  6. ^ a b Thompson v. Cashman181 misa 36, 62 N.E. 976, 977 (1902)
  7. ^ Massachusetts Eye & Ear v. QLT Phototerapeutics167 F. Supp 2d 108, 115 (2001).
  8. ^ a b c d e f g Estados Unidos v. Stepney246 F. Supp 2d 1069, 1079, nota 5 (2003).
  9. ^ Estados Unidos v. Salvagni, et al., 306 F. Supp 2d 258, 271 (2004).
  10. ^ Estados Unidos v Stepney, 246 F. Supp 2d 1069 (2003)

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