Jurisprudencia
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Jurisprudencia es el estudio y teoría de Ley. Esperan que los estudiosos de la jurisprudencia, también conocido como teóricos legales (incluyendo legales filósofos y teóricos sociales de la ley) obtener una comprensión más profunda de la naturaleza de la ley, de razonamiento jurídico, sistemas jurídicos y de las instituciones legales. Jurisprudencia moderna comenzó en el siglo XVIII y se centró en los primeros principios de la ley natural, derecho civil y la derecho de las Naciones.[1] Jurisprudencia general pueden romperse en categorías que tanto por el tipo de eruditos pregunta intentan responder y por las teorías de jurisprudencia, o escuelas de pensamiento, sobre cómo esas preguntas son respondidas mejor. Filosofía contemporánea de la ley, que se ocupa de jurisprudencia general, aborda problemas en dos grupos ásperos:[2]
- (1) problemas internos a la ley y los sistemas legales como tal.
- (2). problemas de derecho como una institución social particular que se refiere a la situación política y social más grande que existe.
Las respuestas a estas preguntas provienen de cuatro escuelas primarias del pensamiento en general jurisprudencia:[2]
- Ley natural es la idea de que existen límites objetivos racionales del poder de los gobernantes legislativos. Los fundamentos del derecho son accesibles a través de la razón humana y es de estas leyes de la naturaleza que creados leyes ganan cualquier fuerza que tienen.[2]
- Positivismo legal, por el contrario a la ley natural, sostiene que no hay ninguna conexión necesaria entre el derecho y la moral y que la fuerza de la ley proviene de algunos hechos sociales básicos. Los positivistas legales difieren sobre cuáles son esos hechos.[3]
- Realismo jurídico una tercera teoría de jurisprudencia que sostiene que la práctica del mundo real de la ley es lo que determina qué ley es; la ley tiene la fuerza que lo hace debido a que los legisladores, jueces, y ejecutivos de hacercon con ella. Enfoques similares se han desarrollado en muchas maneras diferentes en Sociología del derecho.
- Estudios legales críticos es una teoría más joven de la jurisprudencia que ha desarrollado desde los años 70. Es principalmente una tesis negativa que sostiene que la ley es en gran parte contradictoria y puede analizarse mejor como una expresión de los objetivos de la política del grupo social dominante.[4]
También de la nota es la obra del filósofo contemporáneo de derecho Ronald Dworkin ¿Quién ha defendido una teoría constructivista de la jurisprudencia que puede ser caracterizado como un camino intermedio entre las teorías del derecho natural y las teorías positivistas de la jurisprudencia general.[5]
Un campo adicional relativamente nuevo es conocido como jurisprudencia terapéutica, preocupado con el impacto de los procesos legales en el bienestar y salud mental.
El término inglés se basa en la palabra latina jurisprudentia: Juris es el genitivo forma de jus lo que significa "la ley", y prudentia significa "prudencia" (también: discreción, previsión, previsión, prudencia; se refiere al ejercicio del buen juicio, sentido común y PRECAUCIÓN incluso, especialmente en la conducción de asuntos prácticos). La palabra primero se certifica en inglés en 1628,[6] en un momento cuando la palabra prudencia tenía el ahora obsoleto significado de "conocimiento o habilidad en cuestión". La palabra puede haber llegado vía los franceses jurisprudencia, que antes de que se certifica.
Contenido
- 1 Historia de la jurisprudencia
- 2 Ley natural
- 2.1 Aristóteles
- 2.2 Thomas Aquinas
- 2.3 Escuela de Salamanca
- 2.4 Thomas Hobbes
- 2.5 Lon Fuller
- 2.6 John Finnis
- 2.7 La Sharia y jurisprudencia en el Islam
- 3 Jurisprudencia analítica
- 3.1 Positivistas legales
- 3.1.1 Bentham y Austin
- 3.1.2 Hans Kelsen
- 3.1.3 H. L. Hart A.
- 3.1.4 Joseph Raz
- 3.2 Ronald Dworkin
- 3.3 Realismo jurídico
- 3.4 Escuela histórica
- 3.1 Positivistas legales
- 4 Jurisprudencia normativa
- 4.1 Jurisprudencia de virtud
- 4.2 Deontología
- 4.3 Utilitarismo
- 4.4 John Rawls
- 5 Véase también
- 6 Referencias
- 7 Lectura adicional
- 8 Enlaces externos
Historia de la jurisprudencia
Jurisprudencia ya tenía este significado en Antigua Roma Aunque en sus orígenes la disciplina era un)periti) en el jus de mos maiorum (ley tradicional), un cuerpo de leyes orales y las costumbres transmitidas verbalmente "de padre a hijo". Pretores establecieron un cuerpo de leyes viable juzgando o no fueron capaces de ser procesados por los edicta, la pronunciación anual de ofensa procesable, o en situaciones extraordinarias, adiciones hechas a los edicta casos singulares. Un iudex entonces juzgará un remedio según los hechos del caso.
Se supone que sus sentencias fueron simples interpretaciones de las costumbres tradicionales, pero efectivamente fue una actividad que, además de formalmente reconsiderar para cada caso lo que precisamente estaba tradicionalmente en las costumbres jurídicas, que pronto se convirtió también en una interpretación más equitativa, coherentemente adaptando la ley a las instancias sociales más recientes. La ley entonces se aplicaba con nuevas evolutiva Institutiones (conceptos jurídicos), permaneciendo en el esquema tradicional. Pretores fueron reemplazados en el siglo III A.C. por un cuerpo laical de prudentes. Admisión a este cuerpo estaba condicionada a la prueba de competencia o experiencia.
Bajo el Imperio Romano, se crearon las escuelas de derecho, y la actividad constante se convirtieron más académica. En la época del imperio romano temprano en el siglo III, una literatura relevante fue producida por algunos grupos notables incluyendo el Proculians y Sabinianos. La profundidad de los estudios científica no tenía precedente en la antigüedad.
Después del tercer siglo, Juris prudentia se convirtió en una actividad más burocrática, con pocos autores notables. Fue durante el Imperio Romano oriental (siglo v) que una vez más se realizaron estudios jurídicos en profundidad, y es de este movimiento cultural que Justinianoes Corpus Iuris Civilis nació.
Ley natural
Teoría del derecho natural afirma que hay leyes que son inmanentes en la naturaleza, a los que las leyes promulgadas deben corresponder tan de cerca como sea posible. Esta visión se resume con frecuencia por la máxima una ley injusta no es una verdadera ley, Lex iniusta no est, lex, en el cual 'injusta' se define como contrario a la ley natural. La ley natural está estrechamente relacionada con la moral y, en versiones históricamente influyentes, con la intención de Dios. Simplificando un poco sus conceptos, teoría del derecho natural intenta identificar una brújula moral para dirigir el poder legislativo del estado y promover la 'el bien'. Las nociones de un orden moral objetivo, externo humano sistemas jurídicos, subyacen a la ley natural. ¿Qué es correcto o incorrecto pueden variar según uno se centra en los intereses. La ley natural es a veces identificada con la máxima de que "una ley injusta no es ninguna ley en absoluto", pero como John Finnis, el más importante de abogados naturales modernos ha argumentado, esta máxima es un pobre guía al clásico Tomista posición. Fuertemente relacionado con las teorías de la ley natural son las teorías clásicas de Justicia, comenzando en el oeste con Platónes República.
Aristóteles
Aristóteles a menudo se dice que es el padre de la ley natural.[7] Como sus antepasados filosóficos Sócrates y Platón, Aristóteles postula la existencia de justicia natural o natural (derecha)dikaion physikon, ΔΙΚΑΊΟΝ ΦΥΣΙΚΌΝ, Latina ius naturale). Su asociación con la ley natural es en gran parte debido a la manera en la cual él fue interpretado por Thomas Aquinas.[8] Esto se basó en confluencia de Santo Tomás de la ley natural y derecho natural, el último de los cuales Aristóteles postula en el libro V de la Ética a Nicómaco (= Libro IV de la Ética Eudemo). Influencia de Aquino fue como afectar a un número de las primeras traducciones de estos pasajes,[9] Aunque las traducciones más recientes tornarlos más literalmente.[10]
La teoría de Aristóteles de justicia está ligada en su idea de la Golden Media. De hecho su tratamiento de lo que él llama a "justicia política" se deriva de su discusión sobre "el justo" como una virtud moral derivada como la media entre vicios opuestos, como todas las otras virtudes que describe.[11] Su discusión más larga de su teoría de la justicia se produce en Ética a Nicómaco y comienza por preguntar qué significa un acto sólo es. Sostiene que el término "justicia" en realidad se refiere a dos diferentes pero ideas relacionadas: justicia particular y general de justicia.[12][13] Cuando las acciones de una persona son completamente virtuosas en todos los asuntos en relación con otros, Aristóteles la llama "sólo" en el sentido de "justicia general;" como tal la idea de justicia es más o menos coextensiva con la virtud.[14] "Particular" o "justicia parcial", por el contrario, es la parte del "general de justicia" o la virtud individual que se refiere a tratar equitativamente a los demás.[13] Aristóteles se mueve de esta discusión no cualificada de la justicia a una visión calificada de justicia política, que refiere a algo cercano al tema de la jurisprudencia moderna. De justicia política, Aristóteles sostiene que en parte se deriva de la naturaleza y en parte una cuestión de Convención.[15] Esto puede tomarse como una declaración similar a las vistas de los teóricos del derecho natural moderno. Pero también hay que recordar que Aristóteles describe una vista de la moral, no un sistema de derecho y por lo tanto sus observaciones en cuanto a la naturaleza están sobre la base de la moralidad promulgada como ley, no las leyes mismas. Aquí el pasaje está en silencio en cuanto a esa pregunta.
La mejor prueba de Aristóteles que creía que había una ley natural proviene de la Retórica, donde Aristóteles señala que, aparte de las leyes "particulares" que cada pueblo ha establecido para sí mismo, hay una ley "común" que está de acuerdo con la naturaleza.[16] El contexto de esta observación, sin embargo, sugiere sólo que Aristóteles pensaban que podría ser ventajoso retóricamente apelar a dicha ley, especialmente cuando la ley "particular" de las propias ciudad fue adversa al caso están realizando, no es que en realidad era una ley;[17] Aristóteles, por otra parte, consideran dos de los tres candidatos para una ley natural universalmente válido, sugerida en este pasaje que estar equivocado.[18] Por lo tanto se disputa paternidad teórica de Aristóteles de la tradición de la ley natural.[citación necesitada]
Thomas Aquinas
Saint Thomas Aquinas [Thomas de Aquin, o Aquino] (c. 1225 – 7 de marzo de 1274) era un filósofo y Teólogo En Escolástica tradición, conocida como "Doctor Angelicus, Doctor Universalis". Él es el autor clásico más importante del Teología naturaly el padre de la Tomista Escuela de filosofía, durante mucho tiempo el principal enfoque filosófico de la Iglesia católica romana. El trabajo para el cual es más conocido es el Summa Theologica. Uno de los treinta y cinco Doctores de la iglesia, es considerado por muchos católicos ser teólogo más grande de la iglesia. En consecuencia, muchos instituciones de enseñanza han sido nombrados después de él.
Aquino distingue cuatro tipos de ley: eterno, natural, humano y divino:
- La ley eterna se refiere a la razón divina, conocido sólo por Dios. Es el plan de Dios para el universo. El hombre necesita esto, porque sin ella él carecería totalmente de dirección.
- La ley natural es la "participación" en la ley eterna de las criaturas humanas racionales y es descubierta por la razón.
- Ley divina se revela en las escrituras y es el derecho positivo de Dios para la humanidad.
- Ley humana es apoyado por la razón y promulgada por el bien común.[19]
La ley natural, por supuesto, se basa en "principios básicos":
... este es el primer precepto de la ley, que bueno es ser hecho y promovido y el mal debe ser evitado. Todos los demás preceptos de la ley natural se basan en esto...[20]
Los deseos de vivir y de procrear son contados por Aquino entre esos valores humanos (naturales) básicos en que se basan todos los otros valores humanos.
Escuela de Salamanca
Francisco de Vitoria Tal vez fue el primero en desarrollar una teoría del ius gentium (los derechos de los pueblos), y por lo tanto es una figura importante en la transición a la modernidad. Pueden extrapolar sus ideas de poder soberano legítimo a la sociedad a nivel internacional, concluyendo que este ámbito también debe regirse por las formas sólo respetables de los derechos de todos. El bien común del mundo es de una categoría superior al bien de cada estado. Esto significó que las relaciones entre Estados debían pasar de ser justificado por la fuerza a ser justificado por la ley y la justicia. Algunos eruditos han trastornado la cuenta estándar de los orígenes del derecho internacional, que hace hincapié en el texto seminal De iure belli ac pacis por Grotius y argumentada para Vitoria y, posteriormente, importancia de Suárez como precursores y, potencialmente, fundadores del campo.[21] Otros, como Koskenniemi, han argumentado que ninguno de estos humanistas y pensadores escolares puede entenderse fundó el derecho internacional en el sentido moderno, colocando en su lugar sus orígenes en el período post-1870.[22]
Francisco Suárez, considerados entre los escolásticos más grandes después de Aquino, subdividido el concepto de ius gentium. Trabajando con categorías ya bien formadas, distinguió cuidadosamente Ius inter gentes De ius intra gentes. Ius inter gentes (que corresponde al derecho internacional moderno) era algo común a la mayoría de los países, aunque, siendo el derecho positivo, no la ley natural, no era necesariamente universal. Por otro lado ius intra gentes, o derecho civil, es específico de cada nación.
Thomas Hobbes
En su tratado Leviatán (1651)Hobbes expresa una visión de la ley natural como un precepto, o por regla general, descubierto por razón, por que un hombre tiene prohibido hacer aquello que es destructivo de su vida, o le quita a los medios de preservar la misma; y omitir por que cree que mejor pueden ser conservados. Hobbes era un contractarian social[23] y cree que la ley obtenido consentimiento tácito de los pueblos. Él creyó que la sociedad se formó de una estado de la naturaleza para proteger a las personas del estado de guerra entre la humanidad que existe lo contrario. La vida es, sin una sociedad ordenada, "solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta". Comúnmente se comenta que vistas de Hobbes sobre la base de la naturaleza humana fueron influenciados por sus tiempos. El Guerra Civil inglesa la dictadura de Cromwell había tenido lugar y sintió absoluta autoridad investida en un monarca, cuyos temas obedecía la ley, era la base de una sociedad civilizada.
Lon Fuller
Después de la escritura SEGUNDA guerra mundialEn particular Lon L. Fuller destacó que la ley debe cumplir con ciertos requisitos formales (por ejemplo, ser imparcial y públicamente conocible). En la medida en que un sistema institucional de control social incumple estos requisitos, Fuller argumenta, somos menos inclinados a reconocerlo como un sistema de derecho, o para darle nuestro respeto. Así, la ley tiene una moral interna que va más allá de las normas sociales por el cual se hacen leyes válidos.
John Finnis
Sofisticadas teorías positivistas y ley natural a veces asemejan más que las descripciones anteriores podrían sugerir, y pueden conceder algunos puntos para el otro "lado". Identificar un teórico particular como un positivista o un teórico del derecho natural a veces involucra asuntos de énfasis y grado y las influencias particulares sobre el trabajo del teórico. En particular, los abogados naturales mayores, tales como Aquino y John Locke no hizo distinción alguna entre jurisprudencia analítica y normativa. Pero abogados naturales modernos, tales como John Finnis pretenden ser positivistas, mientras siguen argumentando que la ley es una criatura básicamente moral.
La Sharia y jurisprudencia en el Islam
La Sharia)شَرِيعَةٌ) se refiere al cuerpo de Islámica Ley. El término significa "camino" o "camino"; es el marco jurídico dentro del cual se regulan públicos y privados más aspectos de la vida para quienes viven en un sistema jurídico basado en Islámica principios de la jurisprudencia. Fiqh es el término para la jurisprudencia islámica, compuesta por las sentencias de juristas islámicos. Un componente de estudios islámicos, Fiqh expone la metodología por la cual la ley islámica se deriva de fuentes primarias y secundarias.
El Islam dominante distingue Fiqh, lo que significa entender los detalles y las inferencias extraídas por los eruditos, Sharia, que se refiere a los principios de la Fiqh. Los eruditos espero Fiqh y Sharia están en armonía, en cualquier caso, pero esto no se puede asegurar.[24]
Formas tempranas de lógica en la filosofía islámica se introdujeron en la jurisprudencia islámica del siglo VII con el proceso de Qiyas. Durante el Edad de oro islámica, hubo un debate lógico entre Filósofos islámicos y juristas sobre si el término Qiyas se refiere a razonamiento analógico, razonamiento inductivo o categóricas silogismo. Algunos eruditos islámicos sostuvo que Qiyas se refiere al razonamiento. Ibn Hazm (994 - 1064) estaba en desacuerdo con esto, argumentando que Qiyas se refiere más bien al silogismo categórico en una real sentido y a analógico de razonamiento en un metafórico tiene sentido. Por otro lado al-Ghazali (1058-1111) (y en los tiempos modernos, Asem Abu Muhammad al-Maqdisi) sostuvo que Qiyas se refiere al razonamiento analógico en un sentido real y silogismo categórico en un sentido metafórico. Otros eruditos islámicos en ese momento, sostuvo que el término Qiyas se refiere al razonamiento analógico y silogismo categórico en un sentido real.[25]
Jurisprudencia analítica
Jurisprudencia analítica o 'expidiera', significa el uso de un lenguaje descriptivo y el punto de vista neutral cuando se refiere a los aspectos de los sistemas jurídicos. Este fue un desarrollo filosófico que rechazaron la ley natural fusión de lo que la ley es y lo que debería ser.[26] David Hume famosamente sostuvo en Un tratado de la naturaleza humana[27] que la gente invariablemente deslizamiento entre describir el mundo is una forma de decir, por tanto, nos debería para concluir en un determinado curso de acción. Pero por una cuestión de pura lógica, se puede concluir que nos debería a hacer algo sólo porque algo is el caso. Así analizar y clarificar la manera en el mundo is debe ser tratado como una cuestión estrictamente separada a normativa y valorativa debería preguntas.
Las preguntas más importantes de la jurisprudencia analítica son: "¿Cuáles son las leyes?"; "¿Qué es el Ley? ";"¿Cuál es la relación entre derecho y poder/sociología? "; "¿Qué es la relación entre el derecho y la moral". Positivismo legal es la teoría dominante, aunque hay un creciente número de críticos que ofrecen sus propias interpretaciones.
Positivistas legales
Positivismo significa simplemente que la ley es algo que está "postula": las leyes están hechas válidamente conforme a las normas socialmente aceptadas. Puede verse la visión positivista sobre ley para cubrir dos grandes principios: en primer lugar, que las leyes pueden intentar hacer valer la justicia, moralidad, o cualquier otro extremo normativo, pero su éxito o fracaso en hacer así no determinar su validez. Siempre que una ley es correctamente formada, según las reglas reconocidas en la sociedad interesada, es una ley válida, independientemente de que sea Sólo por alguna otra norma. En segundo lugar, esa ley no es más que un conjunto de reglas para proporcionar orden y gobernanza de la sociedad. Sin embargo, no jurídico positivista, argumenta que se deduce que la ley es por lo tanto a ser obedecido, pase lo que pase. Esto es visto como una cuestión separada totalmente.
- Lo que la ley is (Lex lata)-está determinado por la práctica social histórica (resultando en reglas)
- Lo que la ley debería ser (Lex ferenda)-está determinada por consideraciones morales.
Bentham y Austin
Uno de los primeros positivistas legales fue Jeremy Bentham. Bentham fue un temprano y acérrimo defensor del concepto utilitario (junto con Hume), un reformador de prisiones ávido, defensor de democraciay fuertemente ateo. Opiniones de Bentham sobre legislación y jurisprudencia fueron popularizadas por su estudiante, John Austin. Austin fue el primer Catedrático de derecho en la nueva Universidad de Londres desde 1829. De Austin utilitario respuesta a "¿Qué es ley?" fue que la ley es "comandos, respaldados por la amenaza de sanciones, de un soberano, a quien la gente tiene la costumbre de la obediencia".[28] Los positivistas jurídicos contemporáneos han abandonado este punto de vista de largo y han criticado su simplificación, H. L. A. Hart particularmente.
Hans Kelsen
Hans Kelsen es considerado uno de los juristas preeminentes del siglo XX y ha sido muy influyente en Europa y América Latina, aunque menos que en los países de derecho consuetudinario. Su Teoría pura del derecho pretende describir la ley como obligatorio normas mientras que al mismo tiempo negarse, sí mismo, para evaluar esas normas. Es decir, 'ciencia jurídica' es estar separado de 'política legal'. Central a la teoría pura del derecho es la noción de una ' norma básica ()Grundnorm)'— una norma hipotética, presupuesta por el jurista, de los cuales en una jerarquía todo 'bajar' normas en una sistema jurídico, comenzando con derecho constitucional, se entiende que derivan su autoridad o 'bindingness'. En este camino, sostiene Kelsen, el bindingness de las normas jurídicas, su carácter específicamente 'legal', puede ser entendido sin rastreando en última instancia a una fuente de suprahuman tales como Dios, naturaleza personificada o — de gran importancia en su tiempo — un estado o una nación personificados.
H. L. Hart A.
En el mundo anglófono, el escritor fundamental era H. L. Hart A., quien argumentó que la ley debe ser entendida como un sistema de normas sociales. Hart rechazó opiniones de Kelsen que las sanciones son fundamentales a la ley y que un fenómeno social normativo, como ley, no puede basarse en hechos sociales no normativo. Hart revivió jurisprudencia analítica como un debate teórico importante en el siglo XX a través de su libro El concepto de derecho.[29] Como el profesor de filosofía del derecho de La Universidad de OxfordHart argumentó que la ley es un 'sistema de reglas'.
Las reglas, dijo Hart, se dividen en primarias (reglas de conducta) y secundarias (reglas dirigidas a los funcionarios para administrar normas primarias). Normas secundarias se dividen en las reglas de adjudicación (para resolver disputas legales), las reglas del cambio (que permite las leyes para variar) y la regla de reconocimiento (permitiendo las leyes a ser identificado como válido). La "regla de reconocimiento" es una práctica habitual de los funcionarios (especialmente jueces) que identifica a ciertos actos y decisiones como fuentes del derecho. Un libro fundamental sobre Hart fue escrito por Neil MacCormick[30] en 1981 (segunda edición en 2007), que seguir perfeccionando y ofreció algunas críticas importantes que llevaron MacCormick para desarrollar su propia teoría (el mejor ejemplo de ello es su reciente publicación Instituciones de derecho2007). Otras críticas importantes han incluido el de Ronald Dworkin, John Finnis, y Joseph Raz.
En los últimos años, los debates sobre la naturaleza de la ley se han convertido en cada vez más fino. Un debate importante es dentro de positivismo legal. A veces se llama una escuela positivismo legal exclusivo, y se asocia con la opinión de que la validez de una norma legal no puede depender su corrección moral. Una segunda escuela se etiqueta positivismo jurídico incluyente, un autor importante de los cuales es Wil Waluchow, y está asociada con el punto de vista que las consideraciones morales mayo determinar la validez legal de una norma, pero que no es necesario que éste es el caso.
Joseph Raz
Algunos filósofos solías sostienen que el positivismo fue la teoría de que no hay "ninguna conexión necesaria" entre la ley y la moralidad; Pero influyentes positivistas contemporáneos, incluyendo a Joseph Raz, John Gardner y Leslie Green, rechazan este punto de vista. Como señala Raz, es una verdad necesaria que existen vicios que no puede tener un sistema jurídico (por ejemplo, no puede cometer violación o asesinato).
Joseph Raz defiende la perspectiva positivista, pero criticó el enfoque "tesis sociales suave" de Hart La autoridad de la ley.[31] Raz sostiene que la ley es autoridad, identificable exclusivamente a través de fuentes sociales, sin hacer referencia al razonamiento moral. Cualquier categorización de reglas más allá de su papel como autoridad es mejor dejarlas a la sociología que a la jurisprudencia.[32]
Ronald Dworkin
En su libro Imperio de la ley[33] Dworkin atacó a Hart y los positivistas por su negativa a tratar la ley como una cuestión moral. Dworkin sostiene que la ley es un concepto 'interpretativa', que requiere que los jueces encontrar el mejor ajuste y más justa solución a una disputa legal, dada sus tradiciones constitucionales. Según él, la ley no está enteramente basada en hechos sociales, pero incluye la justificación moralmente mejor los hechos institucionales y prácticas que intuitivamente consideramos como legal. Sigue en la visión de Dworkin que uno no puede saber si una sociedad tiene un sistema jurídico en vigor, o cualquiera de sus leyes son, hasta que uno conoce algunas verdades morales sobre las justificaciones de las prácticas en esa sociedad. Es coherente con la visión de Dworkin — en contraste con las opiniones de los positivistas jurídicos o legales realistas — que Nadie en una sociedad puede saber cuáles son sus leyes, porque nadie puede saber la mejor justificación para sus prácticas.
Interpretación, según la ley de Dworkin como teoría de la integridad, tiene dos dimensiones. Para contar como una interpretación, la lectura de un texto debe cumplir con el criterio de ajuste. De esas interpretaciones que caben, sin embargo, Dworkin sostiene que la interpretación correcta es la que pone las prácticas políticas de la comunidad en su mejor luz, o hace de ellos lo mejor que pueden ser. Pero muchos escritores han dudado si hay is una sola justificación mejor para las complejas prácticas de cualquier comunidad y otros haber dudado si, incluso si existen, deben contarse como parte de la ley de esa comunidad.
Realismo jurídico
Realismo jurídico fue un punto de vista popular con algunos escritores escandinavos y American. Escéptico en el tono, sostuvo que la ley debe ser comprendida y determinada por las prácticas reales de los tribunales, despachos y comisarías de policía, en lugar de las normas y doctrinas establecen en los estatutos o aprendieron tratados. Tenía algunas afinidades con la sociología del derecho. El principio esencial del realismo jurídico es que toda ley es hecha por los seres humanos y, por lo tanto, está sujeto a las imperfecciones, debilidades y flaquezas humanas.
Se ha vuelto muy común hoy en día para identificar la justicia Oliver Wendell HolmesJr., como el principal precursor del realismo jurídico norteamericano (incluyen otras influencias Roscoe Pound, Karl Llewellyn y la justicia Benjamin Cardozo). Karl Llewellyn, otro fundador del movimiento realismo jurídico estadounidense, igualmente cree que la ley es poco más que arcilla en las manos de un juez que es capaz de dar forma a los resultados de un caso basado en prejuicios personales.[34] La principal inspiración para el realismo jurídico escandinavo que muchos consideran la obra de Axel Hägerström. A pesar de su caída en la popularidad facial, realismo continúa influir en un amplio espectro de jurisprudenciales escuelas hoy en día, incluyendo estudios legales críticos, teoría legal feminista, teoría crítica de raza, Sociología del derecho y derecho y economía.[35]
Escuela histórica
Jurisprudencia histórica vino a la prominencia durante el debate alemán sobre la codificación propuesta del derecho alemán. En su libro Sobre la vocación de nuestra época para la legislación y jurisprudencia,[36] Friedrich Carl von Savigny argumentó que Alemania no tenía un lenguaje jurídico que apoye codificación porque las tradiciones, costumbres y creencias de la gente alemana no incluía la creencia en un código. El iban cree que la ley se origina con la sociedad.
Jurisprudencia normativa
Además de la pregunta, "¿Qué es ley?", filosofía jurídica también se refiere a las teorías normativas, o "evaluación" de la ley. ¿Cuál es el objetivo o propósito de la ley? ¿Qué teorías morales o políticos constituyen una base para la ley? ¿Cuál es la función correcta de la ley? ¿Qué tipo de actos debe ser sujeto a castigo, y ¿qué tipo de castigo debe ser permitido? ¿Qué es la justicia? ¿Qué derechos tenemos? ¿Existe el deber de obedecer la ley? ¿Qué valor tiene el estado de derecho? Algunas de las diferentes escuelas y pensadores principales son las siguientes.
Jurisprudencia de virtud
Aretaic las teorías morales como contemporáneo ética de la virtud destacar el papel del personaje en la moralidad. Jurisprudencia virtud es el punto de vista que las leyes deben promover el desarrollo de caracteres virtuosos por los ciudadanos. Históricamente, este enfoque se asocia principalmente con Aristóteles o Thomas Aquinas más tarde. Jurisprudencia contemporánea virtud está inspirada en la obra filosófica sobre la ética de la virtud.
Deontología
Deontología es "la teoría del deber u obligación moral".[37] El filósofo Immanuel Kant formuló una teoría deontológica influyente de la ley. Argumentó que cualquier regla que seguimos debe poder aplicarse universalmente, es decir, debemos estar dispuestos para que todos puedan seguir esa regla. Un enfoque contemporáneo deontológico puede encontrarse en la obra del filósofo legal Ronald Dworkin.
Utilitarismo
El utilitarismo es la opinión que las leyes deben ser elaboradas con el fin de producir las mejores consecuencias para el mayor número de personas posible. Históricamente, se asocia con el gran filósofo, pensamiento utilitario sobre ley Jeremy Bentham. John Stuart Mill fue discípulo de Bentham y era el portador de la antorcha para utilitario filosofía a través de finales del siglo XIX.[38] En la teoría jurídica contemporánea, el enfoque utilitario con frecuencia es defendido por expertos que trabajan en el derecho y economía tradición.[35] Ver también Lysander Spooner.
John Rawls
John Rawls fue un Americana filósofo, un Profesor de filosofía política en La Universidad de Harvard y autor de Teoría de la justicia (1971), Liberalismo político, La justicia como imparcialidad: una reafirmación, y El derecho de los pueblos. Es ampliamente considerado uno de los más importantes filósofos políticos de lengua inglesa del siglo XX. Su teoría de la justicia utiliza un dispositivo llamado la posición original para pedirnos que los principios de justicia elegiríamos regular las instituciones básicas de nuestra sociedad si estábamos detrás de un "velo de ignorancia". Imagina que no sabemos quién somos - nuestra raza, sexo, estado de riqueza, clase o cualquier signo distintivo - así no podría estar sesgados a nuestro favor. Rawls argumenta desde esta posición' original' que elegiríamos exactamente las mismas libertades políticas para todos, libertad de expresión, el derecho a votar y así sucesivamente. Además, elegiríamos un sistema donde existe sólo la desigualdad debido a que produce incentivos lo suficiente para que el bienestar económico de toda la sociedad, especialmente los más pobres. Esta es la famosa Rawls "principio de la diferencia". La justicia es justicia, en el sentido de que la imparcialidad de la posición original de la opción garantiza la imparcialidad de los principios elegidos en esa posición.
Hay muchos otros enfoques normativos a la filosofía del derecho, incluyendo estudios legales críticos y teorías libertarias de la ley.
Véase también
- Jurisprudencia analítica
- Inteligencia artificial y la ley
- Brocard (ley)
- Cautelary jurisprudencia
- Derecho comparado
- Constitución
- Derecho constitucional
- Constitucionalismo
- Economía constitucional
- Estudios legales críticos
- Teoría crítica de raza
- Razonamiento retractable
- Ley divina
- Teoría legal feminista
- Fiqh
- Teoría jurídica internacional
- Diario
- Activismo judicial
- Justicia
- Derecho y economía
- Derecho y literatura
- Formalismo jurídico
- Historia del derecho
- Legalismo
- Pluralismo jurídico
- Positivismo legal
- Realismo jurídico
- Teorías libertarias de la ley
- Constitución viviente
- Originalism
- Ley natural
- Nuevo realismo jurídico
- Jurisprudencia política
- Publio Iuventius Celsus
- Filosofía del derecho
- Imperio de la ley
- Regla según ley superior
- Sociología del derecho
- Interpretación estricta
- Jurisprudencia de virtud
Referencias
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- ^ Moore, "Estudios legales críticos", Diccionario de Cambridge de la filosofía
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- ^ por ejemplo James Brown Scott, citado en Cavallar, The Rights of Strangers: teorías de la hospitalidad internacional, la comunidad global y justicia política desde Vitoria, p.164
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- ^ Básicamente lo que significa: la gente de una sociedad está dispuesta a renunciar a algunos derechos a un gobierno con el fin de recibir el orden social.
- ^ En las fuentes del derecho islámico y prácticas, revista de derecho y religión [0748-0814] Souaiaia año: 2005 vol: 20 iss: 1 pg: 123
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- Comparativa y Hastings internacional derecho 2008 Review, vol. 31, p. 295-360.
Lectura adicional
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- Fruehwald, Edwin Scott, Ley y comportamiento humano: un estudio en la ley, las neurociencias y Biología del comportamiento (Vandeplas 2011). ISBN 978-1-60042-144-0
- Hart, H. L. A. (1961; 1994, 2da ed con Postscript). El concepto de derecho. Oxford: Clarendon Press. ISBN0-19-876122-8.
- Hartzler, Richard H. (1976). Justicia, sistemas jurídicos y la estructura Social. Port Washington, NY: Kennikat Press.
- Engle, Eric (julio de 2010). Lex Naturalis, Ius Naturalis: Ley como razonamiento positivo y racionalidad Natural. Eric Engle. ISBN9780980731842.
- Hutchinson, Allan C., ed. (1989). Estudios legales críticos. Totowa, NJ: Rowman & Littlefield.
- Kempin, Jr., Frederick G. (1963). Historia del derecho: Derecho y cambio Social. Englewood Cliffs, NJ: Prentice-Hall.
- Llewellyn, Karl N. (1986). Karl N. Llewellyn sobre el realismo jurídico. Birmingham, AL: Biblioteca Legal clásicos. (Contiene penetrantes clásico "The Bramble Bush" sobre la naturaleza de la ley).
- Murphy, Cornelius f el. (1977). Introducción a la ley, proceso Legal y procedimiento. St. Paul, MN: West Publishing.
- Rawls, John (1999). Teoría de la justicia, ed. Cambridge revisada: Harvard University Press. (Tratamiento filosófico de la justicia).
- Wacks, Raymond (2009). Comprensión jurisprudencia: Una introducción a la teoría jurídica Oxford University Press.
- Washington, Ellis (2002). La inseparabilidad del derecho y la moral: ensayos sobre la ley, raza, política y religión Prensa de la Universidad de América.
- Washington, Ellis (2013). La revolución progresiva, 2007-08 escrituras-Vol. 1; Escrituras 2009-Vol. 2, fascismo Liberal a través de las edades Prensa de la Universidad de América.
- Zinn, Howard (1990). Las declaraciones de independencia: interrogando la ideología estadounidense. Nueva York: Harper Collins Publishers.
- Zippelius, Reinhold (2011). Rechtsphilosophieed. 6 de Munich: C.H. Beck. ISBN 978-3-406-61191-9
- Heinze, Eric, El concepto de la injusticia (Routledge, 2013)
Enlaces externos
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- John Witte, Jr: Una breve biografía de Dooyeweerd, basado en Hendrik van Eikema HommesInleiding tot van de Wijsbegeerte (Herman DooyeweerdLa haya1982; PP 1 – 4.132). Redeemer University College
- LII ley sobre... Jurisprudencia.
- Filosofiadeldiritto.it "L'Ircocervo. Rivista elettronica italiana di metodologia giuridica, teoria generale del diritto e dottrina dello stato" Lircocervo.it
- El caso de los exploradores de cavernas: nueve nuevas opiniones, por Peter Suber (Routledge, 1998). Clásico de Lon Fuller de jurisprudencia trajo hasta la fecha 50 años más tarde.
- La biblioteca de derecho romano, incl. Responsa prudentium Profesor Yves Lassard y Alexandr Koptev.
- Evgeny Pashukanis - Teoría General del derecho y el marxismo.
- Enciclopedia de Internet: Filosofía del derecho.
- El Opticon: Repositorio de materiales Online cubren el espectro de la jurisprudencia estadounidense.
- Notas de revisión la jurisprudencia para estudiantes: -LawTeacher.net - jurisprudencia
- Fundación para la ley, justicia y sociedad
- Bibliografía sobre la filosofía del derecho. Biblioteca del Palacio de la paz
- Asociación Noruega de filosofía jurídica
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