Directiva sobre el comercio electrónico
El Directiva sobre el comercio electrónico 2000/31/CE es una Directiva de la Unión Europea de la Parlamento Europeo y del Consejo del 08 de junio de 2000. Regula determinados aspectos jurídicos de Sociedad de la información servicios en el Mercado interior, en particular comercio electrónico y mero conducto.
Contenido
- 1 Resumen
- 2 Responsabilidad de los intermediarios
- 2.1 "Mero conducto"
- 2.2 "Caché"
- 2.3 Hosting
- 3 Véase también
- 4 Notas
- 5 Enlaces externos
Resumen
La Directiva sobre comercio electrónico, adoptada en 2000, establece un marco de mercado interior para el comercio electrónico. Su objetivo es proporcionar seguridad jurídica para negocio y consumidores. Establece normas armonizadas sobre temas como los requisitos de transparencia e información en línea proveedores de servicios, comunicaciones comerciales, contratos electrónicos y las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de servicio de intermediación.[1]
Responsabilidad de los intermediarios
La Directiva de E-Commerce hace varias disposiciones sobre la responsabilidad de los intermediarios.
"Mero conducto"
Donde un servicio de la sociedad de la información siempre que consiste en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionado por un destinatario del servicio o la provisión de acceso a una red de comunicación, los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicio no es responsable de la información transmitida, a condición de que el proveedor de: (a) no inicia la transmisión; (b) no selecciona el destinatario de la transmisión; y (c) no seleccionar o modificar la información contenida en la transmisión. Los actos de transmisión y de provisión de acceso incluyen el automático, intermedio y almacenamiento transitorio de la información transmitida en la medida en que esto lleva a cabo con el único propósito de llevar a cabo la transmisión en la red de comunicación, y siempre que la información no es almacenada durante un período más largo que sea razonablemente necesario para la transmisión.
"Caché"
Donde un servicio de la sociedad de la información siempre que consiste en la transmisión en una red de comunicación de información proporcionado por un destinatario del servicio, los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicio no es responsable por el almacenamiento automático, intermedio y temporal de esa información, realizada con el único propósito de hacer más eficiente la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio a su petición, a condición de que: (a) el proveedor no modifica la información; (b) el proveedor cumple con las condiciones de acceso a la información; (c) el proveedor cumple con normas relativas a la actualización de la información, especificada de manera ampliamente reconocido y utilizado por la industria; (d) el proveedor no interfiera con el uso legítimo de la tecnología, ampliamente reconocido y utilizado por la industria, para obtener datos sobre el uso de la información; y (e) el proveedor actúa rápidamente para quitar o deshabilitar el acceso a la información que ha almacenado al obtener el conocimiento real del hecho de que se ha eliminado la información en la fuente inicial de la transmisión de la red, o se ha desactivado el acceso a ella, o que un tribunal o una autoridad administrativa ha ordenado tal retiro o incapacidad.
Hosting
Donde un servicio de la sociedad de la información siempre que consiste en el almacenamiento de información proporcionado por un destinatario del servicio, los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicio no es responsable de la información almacenada a petición de un destinatario del servicio, a condición de que: (a) el proveedor no tenga conocimiento efectivo de la actividad ilegal o información y, en cuanto a las reclamaciones por daños y perjuicios, no tiene conocimiento de hechos o circunstancias de que la actividad ilegal o información es evidente; o (b) el proveedor, al obtener tal conocimiento o conciencia, actúa rápidamente para quitar o deshabilitar el acceso a la información.
Artículo 14 formas la base para Observe y anote procedimientos por los anfitriones en línea bajo la legislación de la UE.[2]
Véase también
- Regulaciones de comercio electrónico de 2002
Notas
- ^ https://EC.Europa.eu/internal_market/e-Commerce/directive_en.htm
- ^ El papel de los intermediarios de Internet en el avance de los objetivos de las políticas públicas. Publicación de la OCDE. 04 de octubre de 2011. p. 146. ISBN9789264115637.
Enlaces externos
- Página Web de la Directiva